La contratación a realizar se califica como contrato administrativo de suministro, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 25.1.a) y 298 y siguientes de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ( en adelante LCSP),y se tramita por el procedimiento abierto simplificado del artículo 159 de la LCSP para contrato de suministros de valor estimado igual o inferior a 143.000 de euros o correspondientes actualizaciones y en su caso por la tramitación del procedimiento abierto simplificado que prevé el artículo 159 de la LCSP, quedando por tanto sometido a dicha Ley, al Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (en adelante Reglamento General de la LCAP), o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.