Consideraciones de tipo social - El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
Cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Mundial del Trabajo - La prestación del objeto del contrato se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas
Promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral - Como condición social de ejecución del contrato, se establece la obligación de que al menos el 25% de las nuevas contrataciones que realice la empresa, sean de personas en riesgo de exclusión social.
Eliminar desigualdades entre el hombre y la mujer - El contratista está obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.