- Capacidad de obrar
- Están facultadas par contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP 9/2017 y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y cumplan con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
- No prohibición para contratar
- La prueba por parte de las personas empresarias de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la LCSP9/17, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, conforme al modelo que figura en el Anexo III de este pliego de cláusulas administrativas
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la seguridad social con este organismo. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con este organismos. Los corrientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- la presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o, en su caso, de la Comunidad Valenciana, eximirá al licitador inscrito de la presentación de la siguiente documentación, siempre que los datos consten en el citado certificado: - La relativa a la capacidad de obrar, - Las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar el artículo 71 de la LCSP 9/17, - La aportación de la documentación acreditativa de la habilitación empresaria o profesional, así como la de la solvencia económica y financiera técnica o profesional, siempre que esta sea igual o superior a la indicada en el presente pliego