Descripción Es objeto de este contrato el servicio consistente en una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General Patrimonial, destinado a los Ayuntamientos de la provincia de Ávila hasta 1.000 habitantes, conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas, de 4 de junio de 2024, redactado por el Técnico de Administración General, Alberto José Ferrer González.
El presente contrato se suscribe como un todo riesgo de responsabilidad, de forma que, salvo aquellas responsabilidades que estén excluidas expresamente en la presente póliza, todas las demás en las que incurra el asegurado se encontrarán cubiertas hasta los límites indicados.
El asegurador garantiza a los Ayuntamientos asegurados, mediante el abono de la prima estipulada que abona la Excma. Diputación Provincial, las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad civil/patrimonial que durante la vigencia del seguro pueda corresponder directa, subsidiaria o solidariamente a los asegurados, así como el pago de las indemnizaciones de las que puedan resultar legalmente responsables los asegurados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, por los daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales ocasionados a terceros, así como los costes y gastos judiciales y extrajudiciales.
Las garantías del presente contrato se extienden y limitan a las responsabilidades derivadas de hechos acaecidos y/o daños sobrevenidos en el territorio del Estado Español y declaradas o reconocidas por Tribunales Españoles.
La garantía del seguro comprende y queda limitada a los daños ocurridos durante el periodo de vigencia de la póliza y cuyas consecuencias sean reclamadas a la entidad asegurada, restos de Asegurados o al Asegurador, de manera fehaciente, durante la vigencia de la póliza o en el plazo máximo de doce meses contados a partir de la terminación de la misma. Para la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional Técnica se cubren los daños ocurridos durante el periodo de vigencia de la póliza por errores profesionales cometidos durante ese mismo periodo y cuyas consecuencias sean reclamadas a la Entidad asegurada, restos de Asegurados o al Asegurador de manera fehaciente, durante la vigencia de la póliza o en el plazo máximo de doce meses contados a partir de la terminación de la misma.