Capacidad de obrar - Podran presentar proposiciones las personas naturales o juridicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no esten incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia economica, financiera y tecnica o profesional a las que el Ayuntamiento haya remitido la correspondiente invitación a participar.
La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditara mediante la inscripcióo en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Publico.
La inscripcion en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Publico acredita, a tenor de lo en el reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitacion profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y tecnica o profesional, clasificacion y demas circunstancias inscritas, asi como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. En caso de que en el certificado de inscripcion en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Publico no constara alguno de los requisitos previos exigibles, la Mesa o el organo de contratacion podran exigir que los licitadores aporten documentacion acreditativa del cumplimiento de los mismos.