Trabajos realizados - La solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada conforme a lo dispuesto en el artículo 88
LCSP, mediante:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al presente contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de valor estimado del contrato, avalada por certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, la fecha y el lugar de ejecución de las obras.
No obstante, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector
Público, con la siguiente clasificación:
▪ Grupo C.: Edificaciones.
▪ Subgrupos 4: Albañilería, revocos y revestidos.
Subgrupos 6: Pavimentos, solados y alicatados.
Subgrupos 7: Aislamientos e impermeabilizaciones.
Subgrupos 9: Carpintería metálica.
▪ Categoría 1: Cuantía inferior o igual a 150.000,00 euros, acreditará su solvencia económica y
financiera y solvencia técnica para contratar.