Resolución de Adjudicación de fecha 16-12-2019
La Tercera Tte. de Alcalde, Delegada del Área de Gobierno de Economía y Cultura, en uso de las facultades que le han sido delegadas mediante Decreto del Sr. Alcalde-Presidente nº 2680/2019, de 18 de junio, modificado por Decreto nº 4260/2019, de 25 de octubre, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
ACUERDA:
"Primero.- Declarar válidas las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento de licitación para la adjudicación del contrato privado de “Póliza de seguro de daños materiales para el Ayuntamiento de Boadilla del Monte”. (EC/45/19).
Segundo.- Adjudicar el contrato privado de “Póliza de seguro de daños materiales para el Ayuntamiento de Boadilla del Monte” a MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, con NIF A28141935 por un precio anual de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (64.893,28 €) impuestos y recargos incluidos.
Aceptar la reducción de la franquicia general a un total de 150 €.
Todo ello con estricta sujeción a los requisitos y condiciones del pliego y a las normas de aplicación que rigen dichos contratos.
Tercero.- El contrato tendrá una duración de UN AÑO, a contar a partir de las 24:00 horas del día de la formalización del contrato.
Expirado el periodo de vigencia, el presente contrato podrá prorrogarse por un período anual hasta un máximo de DOS AÑOS, incluida duración inicial y su prórrogas, con sujeción a las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias.
En los contratos de servicios de prestación sucesiva, si al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación, y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y, en todo caso, por un período máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario, según dispone el artículo 29.4 de la LCSP.
Cuarto.- Notificar, en su caso, la adjudicación a todos los licitadores que no han resultado adjudicatarios.
Quinto.- Notificar a MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A adjudicataria del contrato, la presente Resolución, debiendo efectuarse la formalización del contrato conforme a lo dispuesto en el art. 153 de la LCSP.
Sexto.- Publicar la adjudicación de este contrato en el Perfil del Contratante del órgano de Contratación alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en cumplimiento de lo expuesto en el art. 151 de la LCSP.
Séptimo.- Publicar anuncio en el que se dé cuenta de la formalización del contrato en el Perfil del Contratante del órgano de Contratación, en cumplimiento de lo expuesto en el art. 154 de la LCSP.”
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente aquel que se remita la notificación del acto impugnado.
Para conocimiento de los licitadores, la remisión de la notificación electrónica de la adjudicación del presente procedimiento, en los términos recogidos en el artículo 41 de la LPACAP, coincide con la fecha de exposición en la Plataforma de Contratación del Sector Público.