Descripción El Contrato a que se refiere este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en sucesivas referencias, PCAP), tiene como objeto el Suministro, Montaje y Desmontaje, mediante arrendamiento de la Iluminación Extraordinaria de la Feria de San Bartolomé 2024, en Luque (Córdoba)” , tiene por objeto el establecimiento de las condiciones que han de regir la contratación del suministro y montaje, mediante arrendamiento de la iluminación extraordinaria para la iluminación de la Real Feria de San Bartolomé 2024 en Luque (Córdoba),conforme a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en sucesivas referencias, PPT), redactado por el Ingeniero Industrial Municipal, en el que El contrato definido tiene la calificación de contrato mixto administrativo de suministro y servicio, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la LCSP, en el mismo se dispone que : << Artículo 18. Contratos mixtos.1. Se entenderá por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase.
Únicamente podrán celebrarse contratos mixtos en las condiciones establecidas en el artículo 34.2 de la presente Ley.
El régimen jurídico de la preparación y adjudicación de los contratos mixtos se determinará de conformidad con lo establecido en este artículo; y el de sus efectos, cumplimiento y extinción se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122.2.
Para la determinación de las normas que regirán la adjudicación de los contratos mixtos cuyo objeto contenga prestaciones de varios contratos regulados en esta Ley, se estará a las siguientes reglas:
a) Cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o servicios se atenderá al carácter de la prestación principal....>>.
Por lo que una vea lo anterior , El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministros al ser esta la prestación principal, de acuerdo con el artículo 16 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Se trata de un contrato de suministro, comprendido en el artículo 16 de la LCSP, cuyo apartado 1 establece que “son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles”, puntualizando la letra a) del apartado 3 de dicho artículo que en todo caso se reputarán como de suministro, los contratos en que “el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente”.se detallan las especificaciones y los factores de todo orden a tener en cuenta.