Visto el expediente instruido para la contratación de referencia, en el que con fecha 23 de mayo de 2019 se acuerda la siguiente clasificación de ofertas por orden decreciente, según propuesta de la Mesa de Contratación, en su sesión de fecha 20 de mayo de 2019, atendiendo a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el mismo:
Lote 1: Suministro de fabricación de circuitos impresos. PCBs STIMEY: Fabricación de las PCB, adquisición de componentes y montajes de los mismos para la realización de la parte electrónica de los robots STIMEY.
Única empresa clasificada: TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA, SAU.
Lote 2: Suministro de la fabricación y montaje de artefactos robóticos de uso educativo para el proyecto europeo STIMEY. Robot STIMEY 1 y Robot STIMEY 2.
Única empresa clasificada: TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA, SAU.
Se excluye la proposición presentada por la empresa INSTRUMENTACIÓN Y CONTROL DEL SUR, S.L. a los lotes 1 y 2, al incluir en la memoria del lote 1, la extensión de unidades en los PCB 1 al 7 y en la memoria del lote 2, la extensión de robots de cada tipo, información destinada a incorporarse en el Sobre 3, de acuerdo a lo estipulado en el apartado J del Cuadro Resumen de Características y documento V de documentación relativa al contenido de la proposición, de conformidad con lo estipulado en la cláusula 6.2.2.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el presente contrato.
Se excluye la proposición presentada por la empresa SKYLIFE ENGINEERING, S.L., al lote 1, al incluir en el apartado 8 de su memoria la extensión de unidades en los PCB 1 al 7, información destinada a incorporarse en el Sobre 3, de acuerdo a lo estipulado en el apartado J del Cuadro Resumen de Características y documento V de documentación relativa al contenido de la proposición, siendo este extremo causa de exclusión, de conformidad con lo estipulado en la cláusula 6.2.2.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el presente contrato.
Efectuado el requerimiento al mejor clasificado de la documentación preceptiva para ser adjudicatario del procedimiento y una vez cumplido dicho requisito conforme a lo establecido en el artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con las facultades que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos de la Universidad de Cádiz me atribuyen en materia de contratación,
HE RESUELTO
Adjudicar el Lote 1 del expediente de referencia a la empresa TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA, SAU., NIF A78053147 por un importe de 148.652,66 €, al cual aplicado el porcentaje correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido, asciende a un total de 179.869,72 € (ciento setenta y nueve mil ochocientos sesenta y nueve euros con setenta y dos céntimos).
Adjudicar el Lote 2 del expediente de referencia a la empresa TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA, SAU., NIF A78053147 por un importe de 567.877,87 €, al cual aplicado el porcentaje correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido, asciende a un total de 687.132,22 € (seiscientos ochenta y siete mil ciento treinta y dos euros con veintidós céntimos).
Según dispone el artículo 153.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el contrato deberá ser formalizado en el plazo máximo de 5 días naturales, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo obligatorio de 15 días hábiles para interposición del recurso potestativo especial en materia de contratación, contados a partir de la fecha de registro de salida de la notificación de la presente resolución, sin que se le haya comunicado interposición de recurso.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso potestativo especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía