Otros - VER PUNTO D.2 DEL APARTADO 8.1.B DEL ANEXO I DEL PCAP: Solvencia técnica o profesional genérica:
El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos efectuados, de igual o similar naturaleza, que los que el licitador vaya a implantar en la/s parcela/s de titularidad pública objeto de concesión, en el curso de, como máximo, los tres últimos años.
Requisitos mínimos: En cada uno de los lotes, los licitadores deberán acreditar la realización de trabajos de igual o similar naturaleza que los que se vayan a implantar en la/s parcela/s de titularidad pública objeto de concesión, en concepto de cifra de negocio, con un importe anual acumulado igual o superior del valor del canon concesional (cuantía mínima).
LOTE 1: Parcela 73 del Sector 15 junto al Cementerio Municipal y con referencia catastral 4225508VK1642N0001JH: 3.000 €.
LOTE 2: Parcela situada en la calle Dehesa Marí-Martín S/N, Punto Limpio, y con referencia catastral 4609921VK1640N0001FT: 3.000 €.
Medios de acreditación:
-Relación de los principales trabajos, de igual o similar naturaleza, que los que el licitador vaya a implantar en la/s parcela/s de titularidad pública objeto de concesión, realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos.
-Certificados acreditativos de los principales trabajos realizados en los últimos tres años, de igual o similar naturaleza, que los que el licitador vaya a implantar en la/s parcela/s de titularidad pública objeto de concesión, expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; y cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
-A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
-Solvencia técnica o profesional para empresas de nueva creación. Ver punto 8.1.b, d.2b. del PCAP ANEXOS.