Se procede a comprobar por la Mesa de Contratación la documentación requerida, comprobándose que:
La Empresa PORGESA ILUMINACIÓN S.A., sólo aporta certificado del Registro de IAE. Aunque no aporta lo requerido, se comprueba la existencia de inscripción en el ROLECE y por tanto se entiende que no es necesario que aporte lo requerido.
No obstante, en la documentación aportada denominada “ANEXO XI – MODELO DE COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN”, se indica la subcontratación por una parte de un 86% del importe del contrato y por otra de un 7% del importe del contrato, sumando un total subcontratado del 83% del importe del contrato, recogiéndose en el apartado R) del cuadro de características del contrato del PCAP, un porcentaje máximo del 40%, contraviniendo por tanto, el referido límite máximo para la subcontratación.
La Mesa de Contratación, propone la exclusión de la Empresa PORGESA ILUMINACIÓN S.A. por estos motivos, y elevar el Acta al Órgano de Contratación para proceder a la declaración de DESIERTO.