- Capacidad de obrar
- Tendrán capacidad jurídica para celebrar este contrato las personas físicas en todo caso y las jurídicas cuando el objeto de este contrato esté comprendido dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Podrán también celebrar este contrato las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Ver cláusula 4 PCAP.
- No prohibición para contratar
- Carecerán de capacidad de obrar y no podrán, por tanto, licitar el presente contrato, las personas físicas o jurídicas que estuvieren incursas en alguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP. Ver cláusula 4 del PCAP.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatal, autonómica y local.
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.