- Capacidad de obrar
- a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
a´. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada
- No prohibición para contratar
- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Trabajos realizados
- Una relacion de las principales obras o trabajos de igual o similar naturaleza y cuantia que los que constituyen el objeto del contrato realizados, en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, publico o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditaran mediante certificados expedidos o visados por el organo competente
- Técnicos o unidades técnicas
- mediante indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato. El equipo tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar como mínimo con arquitecto e ingeniero tecnico industrial, de forma que abarquen las diferentes especialidades técnicas necesarias para la correcta ejecución de la asistencia técnica.
- Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato
- O mediante declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a lo que se adjuntara la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación
- Otros
- Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros
- Seguro de indemnización
- b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 60.000 euros, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 151 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
- Cifra anual de negocio
- a) Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido al mejor de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios, de la que resulte que el volumen de negocios de la empresa es igual o superior al valor estimado del contrato. Este requisito se acreditará por medio de las cuentas anuales depositados en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en ese registro y, en caso contrario, para las depositadas en el registro oficial en el que haya de estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el registro mercantil acreditaran el volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
- Patrimonio neto
- c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a 60.000 euros.