Trabajos realizados - Se acreditará mediante la relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución, estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Exigiéndose, al menos, un certificado de buena ejecución que deberá referirse a obras similares a los trabajos incluidos en el objeto del contrato por importe igual o superior al valor estimado del contrato.
En caso de empresas de nueva creación, la solvencia técnica se entenderá acreditada por el licitador en base al siguiente criterio, de acuerdo con lo indicado en el artículo 88.2 de la LCSP, al considerarse estos medios los más adecuados al objeto del contrato:
b) Declaración indicando el personal técnico, esté o no integrado en la empresa, del que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma.
Se deberá acreditar el cumplimiento del siguiente requisito mínimo: consistente en que al menos uno de los responsables encargados directamente de la ejecución de las obras cuente con la titulación de Ingeniero Técnico habilitante Industrial o equivalente y un oficial de primera electricista.
No obstante, se entenderá acreditada la solvencia del licitador que se encuentre en posesión de la siguiente clasificación:
GRUPO: I "Instalaciones eléctricas"
SUBGRUPO: 9 " Instalaciones eléctricas sin cualificación especifica"
CATEGORIA: 2