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Número de Expediente urbanización de plaza en Solórznao
Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 05-06-2018 a las 11:24 horas.

Urbanización de Plaza en Solórzano

  • Valor estimado del contrato
    137.962,3 EUR.
  • Importe
    166.964,38 EUR.
  • Importe (sin impuestos)
    137.962,3 EUR.
  • Plazo de Ejecución
    • 4 Mes(es)
  • Tipo de Contrato
    Obras
  • Subtipo
    Construcción de autopistas,carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos
  • Clasificación CPV
    • 45233220 - Trabajos de pavimentación de carreteras.

    Proceso de Licitación

    • Procedimiento
      Abierto simplificado
    • Tramitación
      Ordinaria
    • Presentación de la oferta
      Manual y/o Electrónica
    • Contrato cubierto por el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP)
      : No
    • Reducción de candidatos en fases sucesivas : No

    Entidad Adjudicadora

    Dirección Postal
    • Barrio La Puente
    • (39738)
      Solórzano
      España
    • ES130
    Contacto
    • Teléfono
      +34 942676300
    • Correo Electrónico
      secretaria@solorzano.es

    Proveedor de Pliegos

    • Pleno del Ayuntamiento de Solórzano
    Dirección Postal
    • Barrio La Puente
    • (39738)
      Solórzano
      España
    Contacto
    • Teléfono
      +942 676300
    • Correo Electrónico
      SECRETARIA@SOLORZANO.ES

    Proveedor de Información adicional

    • Pleno del Ayuntamiento de Solórzano
    Dirección Postal
    • Barrio La Puente
    • (39738)
      Solórzano
      España
    Contacto
    • Correo Electrónico
      SECRETARIA@SOLORZANO.ES

    Recepción de Ofertas

    • Pleno del Ayuntamiento de Solórzano
    Dirección Postal
    • Barrio La Puente
    • (39738)
      Solórzano
      España
    Contacto
    • Teléfono
      +942 676300
    • Correo Electrónico
      secretaria@solorzano.es

    Plazo de Presentación de Oferta

    • Hasta el 25/06/2018 a las 14:00

    Apertura de Ofertas Económicas y Documentación

    Apertura de Ofertas Económicas

    Apertura de Proposiciones

    • Apertura sobre oferta económica
    • El día 28/06/2018 a las 12:00 horas
    Lugar
    • Ayuntamiento de solórzano
    Dirección Postal
    • Barrio La Puente, s/n
    • (39738)
      Solórzano
      España

    Tipo de Acto :
    Público


    Objeto del Contrato
    : Urbanización de Plaza en Solórzano

  • Valor estimado del contrato
    137.962,3 EUR.
  • Presupuesto base de licitación
    • Importe
      166.964,38 EUR.
    • Importe (sin impuestos)
      137.962,3 EUR.
  • Clasificación CPV
    • 45233220 - Trabajos de pavimentación de carreteras.
  • Plazo de Ejecución
    • 4 Mes(es)
  • Lugar de ejecución
    • Subentidad Nacional
      Cantabria
    • Código de Subentidad Territorial
      ES130
    • Dirección Postal
      • España

    Condiciones de Licitación

    Garantía Requerida Definitiva

    • Porcentaje
      5 %
    • Plazo de constitución
      • 1 Año(s)

    Requisitos de participación de los licitadores

      Condiciones de admisión
      • Capacidad de obrar
        - 1. La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. En tanto no sea exigible la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y empresas Clasificadas del Sector Público, la CAPACIDAD DE OBRAR de los empresarios se acreditará: a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente. b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
      Criterio de Solvencia Técnica-Profesional
      • Trabajos realizados
        - a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución. (Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes efectuadas más de cinco años antes). b) Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras. c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años. f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras.
      • Técnicos o unidades técnicas
        - a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución. (Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes efectuadas más de cinco años antes). b) Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras. c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años. f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras.
      • Medidas de gestión medioambiental
        - a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución. (Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes efectuadas más de cinco años antes). b) Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras. c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años. f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras.
      • Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato
        - a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución. (Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes efectuadas más de cinco años antes). b) Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras. c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años. f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras.
      • Plantilla media anual
        - a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución. (Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes efectuadas más de cinco años antes). b) Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras. c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años. f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras.
      • Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución
        - a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución. (Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes efectuadas más de cinco años antes). b) Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras. c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años. f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras.
      Criterio de Solvencia Económica-Financiera
      • Cifra anual de negocio
        - a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 206.943,45 euros. b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil general con las garantías de Explotación, Patronal y Medioambiental por accidente, con límite por siniestro de 450.000,00 euros y sublímite por víctima del mismo importe, y con plazo mínimo de vigencia de 1 año.

    Preparación de oferta

    • Sobre
      a
    • Tipo de Oferta
      Documentación administrativa
    • Descripción
      DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA

    Preparación de oferta

    • Sobre
      b
    • Tipo de Oferta
      Oferta económica o evaluable mediante fórmulas
    • Descripción
      ANEXO II: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS

    Condiciones de adjudicación

      Criterios de Adjudicación
        Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas
      • AUMENTO DEL PLAZO DE GARANTÍA
        • Subtipo Criterio : Otros
        • Ponderación : 10
        • Cantidad Mínima : 0
        • Cantidad Máxima : 10
      • MEJORA MU1
        • Subtipo Criterio : Otros
        • Ponderación : 10
        • Cantidad Mínima : 0
        • Cantidad Máxima : 10
      • MEJORA MU2
        • Subtipo Criterio : Otros
        • Ponderación : 10
        • Cantidad Mínima : 0
        • Cantidad Máxima : 10
      • MEJORA MU3
        • Subtipo Criterio : Otros
        • Ponderación : 10
        • Cantidad Mínima : 0
        • Cantidad Máxima : 10
      • Precio
        • Subtipo Criterio : Precio
        • Ponderación : 60
        • Cantidad Mínima : 0
        • Cantidad Máxima : 60