Otros - Si el contratista no está clasificado, se deben cumplir los dos medios siguientes, en aplicación del artículo 87.1 letra a) de la LCSP: a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos en función de la fecha de constitución o inicio de actividades de la empresa, consistente en 1,5 veces el valor estimado del contrato: importe mínimo de 591.322,31 € para el Lote 1. En el caso que el licitador opte a ambos lotes, el importe mínimo será de 788.429,75 € (1,5 veces el valor estimado del contrato, que incluye 1 año de prórroga y modificación de hasta el 20%).
Se presentará declaración responsable en la que se consigne el importe de dicho volumen anual y al ejercicio al que hace referencia. En caso de resultar adjudicataria, la acreditación se llevará a cabo mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Otros - Si el contratista no está clasificado, se deben cumplir los dos medios siguientes, en aplicación del artículo 87.1 letra b) de la LCSP: b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, cuya cobertura sea como mínimo el valor estimado del contrato, seguro que deberá estar vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, así como el compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación, en caso de resultar adjudicatario, para garantizar la cobertura durante toda la ejecución del contrato. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.