No prohibición para contratar - Podrán ser adquirentes de los bienes enumerados anteriormente, las personas físicas o jurídicas que gocen de capacidad de contratar, conforme lo previsto en el Código Civil y que no se hallen incusas en causa de prohibición establecidas por el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Conforme al artículo 95.2 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, RLPAP, no podrán ser adquirentes quienes hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes o estén sujetas a intervención judicial o inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Concursal.
Tampoco podrán participar en la subasta, por sí o por persona alguna intermedia, quienes incurrieran en causa de incompatibilidad y que por razón de su cargo o destino ejerzan alguna competencia respecto a los bienes que vayan a ser objeto de subasta. Así como los que tengan deudas vencidas con la Diputación Provincial de Ávila.