Capacidad de obrar - Las condiciones de aptitud de las personas naturales o jurídicas, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 65,66,67 68 y 69 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de contratos del Sector Público (en adelante LCSP), la no concurrencia de una prohibición para contratar, será conforme al artículo 85.2 de la LCSP.
En la fase de licitación, los licitadores acreditarán su capacidad de obrar, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP, la no concurrencia de una prohibición para contratar, conforme al artículo 85.2 de la LCSP, así como la circunstancia de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, todo ello se efectuará con la presentación del DEUC que se pone a disposición de los licitadores, en la herramienta de presentación de ofertas.
En su caso, se aportará el compromiso de constituir una unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma, de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP, según modelo de declaración responsable del pliego de cláusulas administrativas particulares (Anexo III) .
Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la LCSP y su identificación o apoderamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 21 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).
La acreditación de la capacidad de obrar de las personas naturales o jurídicas inscritas en los Registros o listas Oficiales de contratistas se ajustará a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la LCSP.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, que está al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del RGLCAP y que está al corriente de sus obligaciones con la seguridad social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del RGLCAP.
No estar incurso en incompatibilidades - En la fase de licitación, los licitadores acreditarán no estar incurso en una causa de incompatibilidad, conforme al artículo 71.1 g) de la LCSP), el cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el artículo 71.1d) de la LCSP, y en su caso, las empresas extranjeras, formularán la declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante a que se refiere el artículo 140.1 f) de la LCSP, todo ello se efectuará con la presentación del ANEXO II que se pone a disposición de los licitadores, en la herramienta de presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PLACSP).