Justificación de la Modificación Necesidad de obras, servicios o suministros adicionales, a cargo del contratista/concesionario inicial [artículo 43, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/23/UE; artículo 72, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/24/UE y artículo 89, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/25/UE]
Descripción de la Modificación En el presente caso, el PCAP que rige el contrato de obras de remodelación de la Plaza la Sarga no prevé modificación alguna, razón por la que estamos ante una modificación no prevista del citado contrato.
El art. 205 LCSP dispone que las modificaciones no previstas en el pliego o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo señalado en el art. 205 LCSP, solo pueden realizarse si la modificación cumple los siguientes requisitos:
a) Que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
b) Que encuentre su justificación en:
• Que se trate de obras, servicios o suministros complementarios.
• Circunstancias sobrevenidas e imprevisibles.
• Modificaciones no sustanciales.
Ha quedado justificado en el expediente administrativo, y ello se deduce de los informes emitidos por el Director de Obras y el Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal que “las modificaciones propuestas son indispensables y responden a la causa objetiva que las ha generado”. Queda justificado además, que se trata de un supuesto de modificaciones no sustanciales contemplado en la letra c) del apartado 2 del art. 205 LCSP que cumple con los siguientes requisitos:
“- Con la modificación propuesta no se introducen condiciones que hubieran permitido la selección de un contratista distinto al exigido en la licitación, es decir, Grupo G, Subgrupo 6 y Categoría 1.
- La modificación propuesta no altera el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato inicial ya que el importe de la modificación no excede en ningún momento el 50% del presupuesto inicial del contrato.
- La modificación no amplía de forma importante el ámbito del contrato:
•Su valor no supone una alteración en la cuantía del contrato que exceda aislada o conjuntamente del 15 % del precio inicial del mismo, IVA excluido. La modificación propuesta supone un incremento del 9,50%, inferior al 15%. El incremento del PEM de la obras es de 6.560,00 €, que aplicando los gastos generales (13%), beneficio industrial (6%) y la baja del contrato (20,945104%) asciende el valor de la modificación a 6.171,34 (Iva excluido), 7.467,32€ (IVA incluido).
• Las obras objeto de la modificación se encuentran en todo momento en el ámbito de la Plaza la Sarga. Concretamente las nuevas unidades se refieren a: 1º transplante de árboles de gran porte, 2º construcción de dos imbornales sinfónicos, 3º incremento del número de acometidas y arquetas, 4º entronques a pozo, 5º desmontaje de la instalación del alumbrado existente, 6º cruces en mina bajo prisma de telecomunicaciones, 7º transporte a vertedero de tierras, escombros y residuos de origen antropogénico, 8º gestión de los residuos generados.”