Capacidad de obrar - Sólo podrán contratar con VAERSA las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar. Para ello, y en el supuesto de personas jurídicas, deberán comprender dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios el objeto de la presente contratación.
En el supuesto de grupo de profesionales personas físicas, están habrán de reunir los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico general para gozar de personalidad, a través de la constitución de la correspondiente unión temporal de empresas, sociedades profesionales o cualquier otras agrupaciones empresariales que cuenten con la necesaria personalidad.
En este caso, las Comunidades de Bienes carecerían de personalidad para contratar con VAERSA.