Visto que mediante Resolución de Alcaldía Núm. 437/2019, de 6 de septiembre, se aprobó el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto con un único criterio de adjudicación, el precio, y tramitación ordinaria, del suministro de un vehículo barredora de segunda mano para su uso por el Servicio de Limpieza Municipal, procediéndose asimismo a autorizar el gasto que supone la adjudicación del mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación.
Visto que se publicó el correspondiente anuncio de licitación en el Perfil de Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Vistas la sesión celebrada por la Mesa de Contratación con fecha 24 de septiembre de 2019, la cual ha acordado proponer la exclusión de las proposiciones presentadas por los licitadores ANTONIO PAREDES QUINTERO y JOSÉ ANTONIO CABEZAS HUESO, por no cumplir los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Considerando que se han observado las prescripciones contempladas en la normativa de contratación del sector público y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, RESUELVO:
Primero.- Declarar excluida la proposición presentada por el licitador ANTONIO PAREDES QUINTERO, en tanto:
- No queda acreditado el cumplimiento del requisito recogido en el apartado 2.1 de la Cláusula Segunda del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (“Características generales”) relativo al cumplimiento de la Directiva EURO VI de emisión de gases del motor según reglamento 595/2009/CE.
- No cumple el requisito recogido en el apartado 2.2.I. de la Cláusula Segunda del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (“Depósito de agua construido con material anticorrosivo con una capacidad mínima de 350 litros”), en tanto la capacidad del depósito de agua del vehículo ofertado es de 300 litros.
Segundo.- Declarar excluida la proposición presentada por el licitador JOSÉ ANTONIO CABEZAS HUESO, en tanto:
- No queda acreditado el cumplimiento del requisito recogido en el apartado 2.1 de la Cláusula Segunda del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (“Características generales”) relativo al cumplimiento de la Directiva EURO VI de emisión de gases del motor según reglamento 595/2009/CE.
- No queda acreditado el nivel de potencia acústica LwA.
Tercero.- Declarar desierto el procedimiento abierto convocado para la adjudicación del contrato de suministro de un vehículo barredora de segunda mano para su uso por el Servicio de Limpieza Municipal.
Cuarto.- Notificar la presente Resolución a ANTONIO PAREDES QUINTERO y JOSÉ ANTONIO CABEZAS HUESO y publicar la misma en el Perfil de Contratante.