CONTRATO DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS DE LA FRACCIÓN ORGÁNICO-RESTO Y MUEBLES Y ENSERES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BÉRCHULES.
N.º. Reg.: CRSU/2020
En la Casa Consistorial, sede del Ayuntamiento de Bérchules, a tres de enero de 2020
REUNIDOS
De una parte Ismael Padilla Gervilla, Alcalde-Presidente, en representación del Ayuntamiento, conforme a las facultades que le otorga la Legislación vigente, asistido de mí, como fedatario, el Secretario del Ayuntamiento, D. Simón Guerrero Carmona, y,
de otra Juan José Castillo Castillo, con D.N.I. n.º. 74.632.702 W, actuando en representación de la Empresa HERMACASTI,S.L., con C.I.F. n.º. B-18590067, y con domicilio en C/ Pocillas S/N, Albondón (Granada) y según Poder otorgado ante el Notario de Albuñol D. Enrique Emilio González Laá, el día veintiuno de noviembre del dos mil uno bajo el n.º. 1268 de su Protocolo.
Ambas parten reconocen competencia y capacidad jurídica para formalizar el presente contrato
ANTECEDENTES
1. Es competencia de los Ayuntamientos la recogida de los residuos sólidos urbanos en base a lo dispuesto por el art. 26.1.a) de la Ley de bases de régimen local 7/1.985, de 2 de abril.
2. Este Ayuntamiento no cuenta con medios personales ni materiales suficiente para la adecuada prestación de este servicio.
3. Por su parte, la empresa HERMACASTI S.L. tiene plena capacidad para llevar a cabo el mencionado servicio.
4. El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, aprobó el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas que habían de regir en el presente contrato del servicio de recogida y transporte de residuos de la fracción orgánico-resto y muebles y enseres en el término municipal de Bérchules.
5. El día dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, se constituyó la mesa de Contratación, procediéndose a elevar al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación provisional del contrato a la empresa HERMACASTI, S.L., por ser su oferta la más ventajosa.
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
Primera.- La empresa adjudicataria HERMACASTI, S.L., se compromete a la prestaciónPrimera del servicio de servicio de recogida y transporte de residuos de la fracción orgánico-resto y muebles y enseres en el término municipal de Bérchules, de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas aprobados por el Ayuntamiento, documentos contractuales que conoce y acepta plenamente.
Segunda.- El servicio objeto de esta contratación deberá dar comienzo el día uno de enero de 2020, y tendrá una duración de 3 años a contar desde dicha fecha.
El presente contrato no admite prórroga.
Tercera.- El precio del contrato que es el importe de 29.973,60€ y 3.658,68 € de IVA, siendo el total anual de 33.632,28 € IVA incluido, lo que considerando la duración total (3 años), sin prórrogas ni modificaciones hace un total de 89.920,80 € y 10.976,04 € de IVA, siendo el total a lo largo del contrato 100.896,84 € IVA incluido, será abonado por el Ayuntamiento mediante facturaciones mensuales aprobadas por la Corporación.
Cuarta.- La garantía definitiva del contrato queda fijada en el 5% del precio de adjudicación sin IVA, ascendiendo a un total de cuatro mil cuatrocientos noventa y seis euros con cuatro céntimos (4.496,04 €).
Quinta.- Para lo no previsto en este contrato, ambas partes se someten a los preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, restantes Normas del Derecho Administrativo y en su defecto preceptos del Derecho Privado.
Leído este documento y en prueba de conformidad con el mismo, firman ambas partes, yo como Secretario doy fe.
EL ALCALDE,
EL CONTRATISTA,
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO