Según acuerdo de adjudicación anexado en "Acta de Resolución":
Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponer, con carácter potestativo, recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 y siguientes de la citada ley, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del presente acto, ante el órgano que resuelve, en el Registro del Tribunal Central de Recursos contractuales o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Alternativamente podrá formularse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Gijón, en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Si se trata de uno de los sujetos obligados recogidos en el artículo 14 de la citada Ley 39/2015 el recurso ha de presentarse por medios electrónicos salvo lo establecido en la disposición transitoria tercera de la misma.