Motivación 1.- En primer lugar, que aun cuando por efecto de lo establecido en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las prórrogas sucesivas, los plazos y términos que afectan al presente procedimiento de contratación quedaron suspendidos, constando en el expediente, la conformidad de las licitadoras participantes en el presente procedimiento de licitación para la continuación de su tramitación, se procede impulsar la instrucción del mismo, convocando la apertura de las Proposiciones económicas de las ofertas presentadas y admitidas al procedimiento de licitación referido con la tramitación correspondiente hasta el dictado de la presente Resolución de adjudicación.
2.- Tal y como figura en la referida Acta de valoración y propuesta de adjudicación, se procedió a realizar los cálculos oportunos, a fin de determinar si las citadas ofertas presentadas podrían estar incursas en presunción de anormalidad por su bajo importe en relación con la prestación a realizar, y se determinó que ninguna de las dos ofertas se encontraba incursas en presunción de temeridad.
3.- Por último, la Mesa de Contratación, una vez analizadas las ofertas presentadas y admitidas al procedimiento de licitación, ponderando las valoraciones efectuadas, según consta en la referida Acta de Valoración y Propuesta de Adjudicación y en el informe de la Comisión Técnica de 13 de marzo de 2020, a los que se remite la presente Resolución a los efectos de su motivación, eleva al Órgano de Contratación propuesta de adjudicación a favor mercantil Prodevelop, S.L., por considerar que es la oferta económicamente más ventajosa, según los criterios de valoración establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y habiéndose sustanciado los trámites señalados en el mismo, respecto de la presentación por parte de la licitadora propuesta como adjudicataria de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos para proceder a la adjudicación del contrato a su favor, y de haber constituido la garantía definitiva procedente, todo ello de acuerdo con las especificaciones que resultan de aplicación previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, esta Presidencia