- Capacidad de obrar
- Pueden presentar oferta las personas naturales o jurídicas, españoles o extranjeras que tengan o acrediten plena capacidad de obrar y que siendo personas físicas o jurídicas tengan finalidad o actividad en relación directa con el objeto del contrato, disponiendo de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la adecuada ejecución del contrato.
- No prohibición para contratar
- Únicamente podrán contratar las personas en quienes no concurran ninguna de las circunstancias previstas en el articulo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Es incompatible la presentación de ofertas para quien hubiera sido adjudicatario o hubiera participado en la elaboración de especificaciones técnicas o documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la Ley de Competencia o suponer trato privilegiado.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Se ha de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Se acreditara el cumplimiento de obligaciones tributarias impuestas por disposiciones vigentes así como no tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de vía de apremio deudas no atendidas en periodo voluntario.
- No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
- No podrán presentar oferta los que hayan sido adjudicatarios de contratos anteriores relacionados con la elaboración de documentación técnica preparatoria del contrato