Capacidad de obrar - Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, conforme a lo previsto en el Capítulo II, Sección 1ª de la LCSP (arts. 65 a 73), que será acredita, cuando así le sea requerido, mediante los medios recogidos en la sección 2ª (arts. 84 y siguiente de la LCSP), así como en la restantes artículos de la LCSP y normativa aplicable a los contratos del sector público.