Vista la resolución de 16 de febrero de 2022 por la que aceptaba la renuncia de la primera adjudicataria, CONSTU-ARCHENA SL.
Visto que, cumplidos todos los trámites y formalidades aplicables al caso y según los criterios establecidos en el citado Pliego de Cláusulas Administrativas, se propone como adjudicataria a la empresa GRUEXMA SLU por resultar la más ventajosa conforme a los criterios de valoración consignados en el Pliego de Cláusulas.
Donde se decía ' Habiéndose formulado propuesta de adjudicación en el procedimiento GRAL/2162/2021 incoado para contratar las obras de OBRAS DE REPOSICIÓN DE FIRME EN CAMINOS, a favor de CONSTU-ARCHENA SL con CIF: B30578611 por resultar la oferta más ventajosa conforme a los criterios de valoración consignados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares querige el procedimiento de contratación.Visto el acuerdo de Junta de Gobierno Local de 23 de diciembre de 2021, para la adjudicación del contrato de Reposición de firme en Caminos Rurales (GRAL/2162/2021), en el que se le requiere a la mercantil Constu-Archena SL.Visto que con fecha 27 de diciembre de 2021 y RGE 16372/2021 la citada empresa presenta la documentación requerida.' ahora se dice ' Vista la resolución de 16 de febrero de 2022 por la que aceptaba la renuncia de la primera adjudicataria, CONSTU-ARCHENA SL.Visto que, cumplidos todos los trámites y formalidades aplicables al caso y según los criterios establecidos en el citado Pliego de Cláusulas Administrativas, se propone como adjudicataria a la empresa GRUEXMA SLU por resultar la más ventajosa conforme a los criterios de valoración consignados en el Pliego de Cláusulas.'
ID 0000008793426 |
UUID 2022-831954 |
SELLO DE TIEMPO FechaTue, 07 Jun 2022 09:51:00:052 CEST N.Serie 2017755736278841074852068328508906607 Autoridad 4: C=ES,L=MADRID,O=FNMT-RCM,OU=CERES,2.5.4.97=VATES-Q2826004J,CN=AUTORIDAD DE SELLADO DE TIEMPO FNMT-RCM - TSU 2020