Otros - La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en el apartado a) del artículo 88.1 y, para las empresas de nueva creación, mediante el artículo 88.2, ambos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes ejecutadas en los últimos diez años.