Descripción Se propone, pues, la licitación de este contrato sin promover la concurrencia y a través del
procedimiento negociado sin publicidad al amparo del artículo 168.a) 2º) de la LCSP, al no
existir otros licitadores que puedan ejecutar el objeto del contrato más allá de los artistas
contemplados.
El presente contrato, para cada uno de sus lotes, sólo puede encomendarse, por lo tanto, bien
directamente a los artistas, bien a la persona, física o jurídica, que los represente, ya sea en
régimen de exclusiva o no.