Trabajos realizados - Acreditación de la solvencia técnica profesional. Art. 88, 93 y 94 LCSP
Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos.
El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, deberá ser al menos de NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON CIENCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (97.768,59 euros)
Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución; que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones u ofertas.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por:
Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que disponga para la ejecución de las obras.
-Perfil mínimo del personal técnico/organismo técnico adscrito a la ejecución del contrato:
Ingeniero Técnico Industrial: 1
Experiencia mínima del organismo/Jefe del organismo técnico en:
- Contratos similares: 4 años
- Control de Calidad: 4 Años
El presente criterio deberá acreditarse mediante los títulos o acreditaciones académicas o profesionales exigidos al personal técnico del empresario así como el número de técnicos y experiencia profesional mínima exigida a dichos técnicos, o las características y capacidades mínimas de las unidades técnicas exigidas, según corresponda.
El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones u ofertas.