Otros - En cuanto a la solvencia técnica la empresa licitadora tendrá que acreditar:
• Relación de los principales suministros realizados en los tres últimos años,
de igual o similar naturaleza que el objeto de la unidad de licitación donde
presente proposición, en relación a los cuales el sumatorio de los importes de
los suministros de uno de los años sea igual o superior al 70% del valor de una
anualidad del presupuesto de licitación (IVA excluido), de acuerdo con la
siguiente tabla
LOTE
Solvencia técnica
requerida
Lot 01. Baja tensión (Lot BT1) 4.900.000,00 €
Lot 02. Baja tensión (Lot BT2) 7.700.000,00 €
Lot 03. Media tensión (Lot MT) 2.800.000,00 €
Lot 04. Lote Autoconsumo 1.050.000,00 €
• En cuanto al lote 4 (lote de autoconsumo), se tendrá que acreditar que se dispone
de certificación emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, de acuerdo con la orden IET/931/2015, de 20 de mayo, que
modifica la orden ITC 1522/2007, de que la energía comercializada es de origen
100% renovable, o bien, que disponen otros certificados equivalentes, en
conformidad con el artículo 93.2 de la LCSP, correspondiendo al último año
disponible.
Por otro lado, de acuerdo con el artículo 75 de la LCSP, las empresas licitadoras podrán
basarse en la solvencia otras entidades, siempre que demuestre que dispondrá
efectivamente de esta durante toda la ejecución del contrato, presentando el compromiso
por escrito de estas. Estas tendrán que declarar que recurren a la solvencia con medios
externos en este mismo anexo n.º 01, así como también aportar este anexo n.º 01
(declaración responsable ajustada al formulario DEUC) cumplimentado y firmado por
las entidades en cuestión.