Trabajos realizados - Los empresarios deberán acreditar su solvencia mediante lo siguiente:
1.- Art. 90.1 a) de la LCSP: Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato (tres primeros dígitos de código CPV, 713), ejecutados en el curso de entre los tres últimos años, siendo el importe anual acumulado sin incluir los impuestos que el empresario debe acreditar como ejecutado en el año de mayor ejecución de los últimos tres años igual o superior a 12.000,00 euros, conforme al art. 90.2 de la LCSP, avalados por certificados de buena ejecución. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiéndose por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a 5 años, podrá acreditar la solvencia con el cumplimiento del punto 2, conforme a lo indicado en el art. 90.4 de la LCSP.