- No prohibición para contratar
- Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP
- Capacidad de obrar
- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. 1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 1. 4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa. 1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. 1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano
- Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
- De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación
- Trabajos realizados
- Las empresas que NO sean de NUEVA CREACION, deberán acreditar su solvencia
técnica, única y exclusivamente con el siguiente criterio)
Artículo 90.1 de la LCSP:
- Apartado: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar
naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres
últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los
mismos
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental:. Se deberá presentar una relación
de los principales servicios ejecutados en como máximo los tres últimos años, de igual o similar
naturaleza que los que constituyen el objeto del presente contrato. Se considerará acreditada
esta solvencia por la presentación de certificados de buena ejecución, por un importe anual
acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70% de la anualidad media del
contrato, IVA excluido (17.813,30 euros). A efectos de determinar la correspondencia entre los
trabajos o servicios acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, será la igualdad
entre los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV previsto en la cláusula 1 del
presente Anexo referido al presente lote.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados de ejecución,
expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del
sector público, o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado
expedido por éste, o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Umbral: 17813.3
Periodo: Tres últimos años
Expresión: EUROS
- Otros
- Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios materiales: SÍ
Los licitadores deberán incluir en la oferta, el compromiso de adscripción a la ejecución del
contrato de medios materiales
Medios a adscribir: Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos
acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios
materiales suficientes para la ejecución del lote, conforme a lo establecidos en la cláusula 2.2.1
del Pliego de Prescripciones Técnicas, de que dispone de la totalidad de los vehículos que se
exigen en el pliego con las características exigidas en su caso. El mencionado compromiso se
deberá de presentar en el sobre de Documentación administrativa incluso en el supuesto de
que se presente el DEUC. Únicamente el propuesto como adjudicatario deberá de acreditarlo
en el posterior requerimiento de documentación, en el que deberá aportar las fichas técnicas
de los citados vehículos que acrediten el cumplimiento de las condiciones requeridas, junto con
fotocopia de la Inspección Técnica de Vehículos del año en curso de cada uno de éstos, así
como la Tarjeta de Transporte y recibos acreditativos de estar al corriente de pago con los
correspondientes seguros (seguro obligatorio y de ocupantes).
- Técnicos o unidades técnicas
- Las empresas que SI sean de NUEVA CREACION, deberán acreditar su solvencia
técnica, única y exclusivamente con el siguiente criterio)
- Apartado: b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la
empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de
calidadRequisitos mínimos de solvencia y acreditación documental (única y exclusivamente con el
siguiente criterio): Un Responsable de la actividad en los términos previstos el PPT, el cual
acreditara una experiencia mínima 2 de años en coordinación de actividades similares o la
realización de 3 actividades similares. En ambos casos se acreditara mediante curriculum o
declaración responsable del empresario, indicando la relación de las actividades realizadas.
Con carácter general para los 2 LOTES: En el supuesto de que algún licitador concurra a varios
lotes, la solvencia técnica prevista en el Artículo 90.1.b del LCSP será el acumulado que se
exige para cada uno de los lotes a los que licite.
Umbral: 3
Periodo: 2 años
Expresión: CURRICULUM O DECLARACION RESPONSABLE