Visto el expediente instruido para la contratación de referencia, en el que con fecha 25 de junio de 2024 se acuerda la siguiente clasificación de ofertas por orden decreciente, según propuesta de la Mesa de Contratación, en su sesión de fecha 20 de junio de 2024, atendiendo a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el mismo:
Primera empresa: IMPRENTA UNIVERSAL, S.L.
Segunda empresa: SIGNE, S.A.
Efectuado el requerimiento al mejor clasificado de la documentación preceptiva para ser adjudicatario del procedimiento y una vez cumplido dicho requisito conforme a lo establecido en el artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con las facultades que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y los Estatutos de la Universidad de Cádiz me atribuyen en materia de contratación,
HE RESUELTO
Adjudicar el expediente de referencia a la empresa IMPRENTA UNIVERSAL, S.L. NIF B48145155, por los siguientes precios unitarios, y con un plazo de ejecución de tres años, pudiendo ser prorrogado antes de su finalización por acuerdo expreso de ambas partes, sin que la duración total del mismo, incluidas las prórrogas, puedan exceder de cinco años.
Servicio de Impresión de Títulos Oficiales. 8,00 € sin IVA ; 9,68 € IVA incluido
Servicio de Impresión del Suplemento Europeo al Título. 1,00 € sin IVA ; 1,21 € IVA incluido
Servicio de Impresión de Títulos Propios. 1,50 € sin IVA ; 1,82 € IVA incluido
Servicio de Impresión de etiqueta del apdo c) del Anexo XIII del RD. 1002/2010, 5 agosto. 0,10 € sin IVA ; 0,12 € IVA incluido
Servicio de Impresión de etiqueta incluyendo el texto de la diligencia del Anexo X del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto. 0,10 € sin IVA ; 0,12 € IVA incluido.
Aplicación Web de apoyo al encargo y seguimiento de servicios y gestión de entrega de los documentos impresos. 10.000,00 € sin IVA ; 12.100,00 € IVA incluido.
Según dispone el artículo 153.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el contrato deberá ser formalizado en el plazo máximo de 5 días naturales, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo obligatorio de 15 días hábiles para interposición del recurso potestativo especial en materia de contratación, contados a partir de la fecha de registro de salida de la notificación de la presente resolución, sin que se le haya comunicado interposición de recurso.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso potestativo especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, regulado por el artículo 44 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se remita la presente notificación. En dicho caso, no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa sobre el recurso especial.