Capacidad de obrar - Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar.
2. Tener, en el caso de personas jurídicas, un objeto social, fines o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, englobe las prestaciones objeto del contrato en cuestión.
3. Contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
4. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP en el plazo de presentación de proposiciones.
5. Disponer de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigida, que se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
Solvencia económica y financiera del empresario (Clausula 18 del PCAP)
Solvencia técnica y profesional del empresario (Clausula 18 del PCAP)
Tanto la capacidad de obrar, como la solvencia técnica - profesional y económica financiera o la no incursión en prohibiciones para contratar podrá ser objeto de acreditación mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) por reconocer los efectos jurídicos previstos en el art. 96-1 de la LCSP.