Prórrogas: Se estipula una duración inicial del contrato que resulte de la adjudicación de 1 año, a contar a partir de la fecha de formalización, que podrá prorrogarse por otro año. Esta duración comprende la realización del servicio en los años 2024 a 2025, así como en caso de prórroga, el ejercicio 2025 a 2026. La prórroga será obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca con, al menos, 2 meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. La prórroga se formalizará en el correspondiente documento, no pudiéndose producir por el
consentimiento tácito de las partes