Otros - - Solvencia técnica o profesional. (art.90 de la LCSP). Deberá acreditarse a través de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de este contrato en el curso de los tres últimos años.
El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado (3 últimos años) será de un importe igual o superior al 70% de la anualidad, media de cada uno de los lotes a los que se licite, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de este contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la igualdad entre los dos primeros dígitos del código CPV que se indica en la cláusula 3 del PCAP.
-Lote nº1.- 66.500,00 €.
-Lote nº2.- 67.900,00 €
b) En caso de que la empresa propuesta como adjudicataria sea de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, deberá acreditar la solvencia técnica de la siguiente forma:
- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. El personal técnico deberá ser, como mínimo, el siguiente para cada uno de los lotes:
Lote nº1:
- Dos (2) analistas / Jefes de proyecto.
- Cinco (5) analistas programadores.
Lote nº2:
- Un (1) analistas / Jefe de proyecto.
- Cinco (5) analistas programadores.
- Dos (2) auxiliares informáticos.