Trabajos realizados - Para las empresas NO CONSIDERADAS DE NUEVA CREACION se exigirá, de conformidad a lo desarrollado en el artículo 89.1 a) LCSP, contar con una relación de los principales suministros de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, de como mínimo el 70% del valor estimado del Lote correspondiente VER IMPORTES DE CADA LOTE ANEXO 1 APARTADO S 2. En caso de que un mismo licitador presente ofertas a varios Lotes, la solvencia técnica exigida resultará la suma total de los importes señalados para cada Lote. 2.Para todas las empresas (incluidas las de nueva creación): acreditarán la solvencia de conformidad a lo desarrollado por el artículo 89.1 e) mediante muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante. Siguiendo lo establecido en la LCSP, tendrán la consideración de empresas de nueva creación aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años. La acreditación inicial de la solvencia especificada se efectuará mediante la cumplimentación de la Declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos conforme al modelo Anexo Nº. 2.1 del PCAP. Conforme al artículo 150.2 de la LCSP, una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que presente la documentación acreditativa que se le requiera