Cifra anual de negocio - Ver Pliego.
La definición de los criterios de solvencia económica y financiera obedece a criterios de proporcionalidad y no restricción a la concurrencia.
En el momento de concurrir a la licitación todo licitador declarará responsablemente (Anexo III) que cuenta con la solvencia técnica y económica necesaria para ejecutar los dos lotes de mayor valor estimado a los que concurra.
El licitador propuesto como adjudicatario, acreditará la solvencia técnica y económica según se indica:
- A un lote, se tendrá en cuenta el valor estimado del lote y la posesión del título exigido.
- A dos lotes, se tendrá en cuenta la suma del valor estimado de los dos lotes y la posesión del título/os exigidos, en el supuesto de ser diferentes los exigidos para concurrir.
- A tres o más lotes, se tendrá en cuenta la suma del valor estimado de todos los lotes así como la posesión del título/os exigidos, a los que haya sido propuesto como adjudicatario. No obstante, en este caso, dado su carácter residual y puesto que el licitador desconoce el número de lotes de los que
puede ser adjudicatario, en caso de no poder acreditar la solvencia para el tercer lote, esta circunstancia no llevará aparejada la sanción prevista en el artículo 150.2 L.C.S.P. (3% del presupuesto base de licitación del lote).
La documentación acreditativa de la solvencia técnica y económica, conforme se indica en el apartado anterior, se presentará, cuando le sea requerida al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa en cada lote.
Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que corresponda el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, que debe alcanzar un importe mínimo, según los lotes.
La acreditación se efectuará por medio del certificado del importe neto de la cifra de negocios expedido por la AEAT o por cualquiera de los medios expresados en el art. 87.2 de la LCSP