Capacidad de obrar - Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente clasificación y, o en su caso, la solvencia económica, financiera o técnica en los términos exigidos en la normativa de contratación administrativa, y no estén afectados por ninguna causa de prohibición, incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración.
El Ayuntamiento podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único, cumpliéndose lo establecido en el art. 69 LCSP.