Descripción A los efectos previstos en el artículo 170.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público LCSP 2017, procede la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad para la presente licitación, por cuanto podemos incardinarla en el supuesto
específico que prevé el artículo 168.a.2ª, esto es:
- “Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español; que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos
exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.
- La no existencia de competencia por razones técnicas y la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial solo se aplicarán cuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia que no sea consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato.”
En ese sentido, el carácter personalísimo de la prestación objeto de cada uno de los lotes de este contrato conlleva que el mismo únicamente pueda ser realizado por el propietario de cada aplicación teniendo en cuenta que, tal y como consta acreditado en el expediente, cada adjudicatario tiene la propiedad exclusiva para el mantenimiento de cada aplicación informática, por lo que concurre la circunstancia prevista en el art. 168 a) 2º.