- Capacidad de obrar
- Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, su actividad tenga directa relación con el objeto del Contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales (los empresarios deberán contar con la habilitación profesional para la prestación objeto del Contrato, arts. 65.2 y 66.1 de la LCSP), no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar del art. 71 de la LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los medios especificados en el Pliego de Cláusulas Particulares, apdo. 2.5.1.
Los documentos acreditativos del cumplimiento de requisitos previos especificados en el citado apdo. 2.5.1 deberán ser sustituidos inicialmente por el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), conforme al modelo incorporado como Anejo II del citado Pliego. En caso de que varios empresarios concurran en U.T.E. se deberá aportar una declaración responsable por cada empresa participante.
- No prohibición para contratar
- El licitador deberá no estar incurso en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 71 de la LCSP, conforme a lo establecido en el apdo. 2.5.1 del Pliego de Cláusulas Particulares y en el art. 85 de la LCSP.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Conforme a lo establecido en el apdo. 2.5.1 del Pliego de Cláusulas Particulares, el licitador deberá hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Conforme a lo establecido en el apdo. 2.5.1 del Pliego de Cláusulas Particulares, el licitador deberá hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Trabajos realizados
- Experiencia en trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto de este contrato (uno o más proyectos de gran presa, conforme al art. 3 del Reglamento Técnico de Seguridad de Presas y Embalses, Orden de 12 de marzo de 1996), efectuados en el curso de los últimos cinco (5) años, avalados por certificados de buena ejecución. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70% del valor del contrato (56.435.34 €, I.V.A. excluido, para este contrato).
Conforme al art. 90.4 de la LCSP, al encontrarnos ante un contrato no sujeto a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, teniendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica también se podrá acreditar por los medios exigido en el apdo. 13.1 del Cuadro-resumen del Pliego de Cláusulas Particulares.
La declaración responsable (DEUC) deberá incluir que cumple todas y cada una de las condiciones establecidas para ofertar y, en su caso, resultar adjudicatario del contrato, de conformidad con lo establecido en el Pliego de cláusulas particulares y demás documentación contractual, sin perjuicio de la acreditación de todos los requisitos exigidos en el mismo, en caso de resultar propuesto como adjudicatario del contrato y con carácter previo a tal adjudicación.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución
- Para la ejecución del contrato el licitador deberá disponer del personal con las características, titulación y experiencia mínima señaladas en el apartado 13.2 del Cuadro Resumen del Pliego de Cláusulas Particulares:Delegado del consultor (Titulado universitario superior con experiencia en los últimos 15 años) y Responsable del contrato y autor del proyecto (Ingeniero superior o técnico con experiencia en los últimos 10 años, autor de uno o más proyectos de gran presa, conforme al art. 3 del Reglamento Técnico de Seguridad de Presas y Embalses, Orden de 12 de marzo de 1996)
Cuando se trate de empresas que concurran en UTE, la acreditación de dichos requisitos podrá alcanzarse mediante la acumulación de las solvencias alcanzadas por los distintos licitadores en la forma, condiciones y plazos referidos anteriormente.
La relación del referido personal supone que estas personas serán responsables de la ejecución de la prestación. En este sentido, su designación supone el compromiso del licitador de adscribir ese personal al Contrato, en caso de que resulte adjudicatario. El cumplimiento de este requisito constituye una obligación de carácter esencial por lo que su incumplimiento o su modificación sin autorización de Acuaes, durante la ejecución del contrato, podrá ser causa de resolución del mismo y la incautación de la garantía definitiva entregada, sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones que se recogen en el Contrato Anexo.
Adicionalmente, deberá indicar el personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad, conforme a lo establecido en el citado apdo 13.2 del Cuadro-resumen.
- Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales
- El licitador deberá indicar el personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad, a cuyos efectos deberá acreditarse disponer de, al menos, una persona que se encargue del control de calidad y que cuente con formación de cualquier clase como técnico en control de calidad. Igualmente describirá las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad, siendo al menos necesaria la instauración interna de un procedimiento de control de calidad. El cumplimiento de ambos requisitos también podrá acreditarse con la presentación de copia del certificado de tener implantado un sistema de gestión de la calidad de conformidad con la norma UNE/EN/ISO 9001 expedido por organismo independiente acreditado.
Cuando se trate de empresas que concurran en UTE, será suficiente que cumpla dichos requisitos uno de los miembros de la UTE.