Cifra anual de negocio - se acreditará por uno de los medios que se señalan a continuación:
• Mediante la presentación del certificado de clasificación administrativa como contratista de obras referente al tipo de obras objeto de la presente licitación (epígrafe 11 del cuadro de características anexo), expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, acompañada de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
• Mediante declaración sobre el volumen anual de negocios o, en su caso, sobre el volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscrito en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En función de la documentación exigida en el apartado anterior, se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con uno de los criterios que se señala:
• Si dispone de clasificación administrativa adecuada.
O bien,
• Que de la declaración relativa al volumen anual de negocios resulta que, el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos, ha de ser igual o superior a 112.000,00 €.
Los licitadores deberán estar en posesión de la solvencia exigida, y en tal sentido harán la declaración al respecto, no exigiéndose acreditación documental alguna.
No obstante si el órgano de contratación tuviera fundadas razones de falsedad en algunos de los datos declarados por los licitadores, podrá requerir la acreditación pertinente. Si de resultas de esta comprobación, se acredita la falsedad en los datos suministrados, el licitador podrá incurrir en las casusas de prohibición de contratar previstas en el artículo 71.e) y con los efectos regulados en el artículo 73.1, ambos de la LCSP