Seguro de indemnización - Artículo 87.2 b) disposición de un seguro de indemnización por riesgos
profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no
inferior al valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o
prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del
contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con
su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del
seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles
al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de esta Ley.