Capacidad de obrar - Además de los documentos comunes indicados, deberán presentar documentación acreditativa de su capacidad de obrar. Cuando fueren personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.1 de la LCSP, ésta se acreditará mediante la escritura o documento de constitución o de modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.