La Presidencia de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en atención a las funciones atribuidas por el artículo 31.2.a del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, dicta el siguiente
ACUERDO
I.- Desistir de la licitación del contrato de SERVICIOS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL E INSPECCIÓN DE LAS SEÑALES MARÍTIMAS EN LA ISLA DE FUERTEVENTURA Y EL ISLOTE DE LOBOS.
II.- Ordenar la publicación del Acuerdo de desistimiento en los medios de publicidad que se contemplan en la CLÁUSULA 14ª del Pliego de Condiciones.
III.- Que se eleve el acuerdo de desistimiento ordenado por el Presidente al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas para su ratificación.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer reclamación en el plazo de quince (15) días hábiles a partir de su notificación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Avenida General Perón, 38 – planta 8; CP 28020; Madrid; tribunal_recursos.contratos@minhafp.es) de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulos I y II de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, que regula los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Toda persona que desee iniciar un procedimiento de reclamación deberá anunciarlo previamente mediante escrito presentado ante esta Autoridad Portuaria.