Trabajos realizados - De conformidad con lo previsto en el art. 89.1 a) de la LCSP: una relación de los principales suministros realizados en el curso de los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, debiéndose acreditar un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, dentro del periodo antes referido, igual o superior a la cantidad de 97.190,08.-€. Para las empresas de nueva creación , conforme al art. 90.4 de la LCSP, lo indicado anteriormente se sustituirá por la acreditación siguiente: indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente los encargados del control de calidad, debiendo poner a disposición de la ejecución del contrato, al menos, un técnico en control de calidad.
La acreditación inicial de la solvencia especificada se efectuará mediante la cumplimentación de la Declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos conforme al modelo Anexo Nº. 2.1 del PCAP. Conforme al artículo 150.2 de la LCSP, una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que presente la documentación acreditativa que se le requiera.