Otros - La solvencia técnica o profesional del empresario deberá acreditarse,
obligatoriamente, a través de:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar
naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo
los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público
o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de
competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las
pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Se
acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente,
cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea
un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este
certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos
obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso,
estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la
autoridad competente.
Potestativamente, la solvencia técnica o profesional se podrá acreditar también, de
conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la LCSP, por cualquiera de los medios
previstos en dicho artículo.