Este contrato se adjudicará mediante procedimiento simplificado regulado en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por lo que los candidatos deberán estar previamente registrados en el ROLECE y se les eximirá de cumplir con requisitos previos de solvencia. El depósito de garantía no se exige. Los criterios de adjudicación son evaluables de forma automática y mediante fórmulas. El objeto del contrato no se divide en lotes, tal como se justifica en la memoria del proyecto técnico y en el Pliego de cláusulas administrativas particulares, documentos contractuales que formarán parte de este contrato y a que los licitadores aceptan.
Las contraprestaciones objeto de este contrato son propias del administrativo de obras y, como tal, las partes se someten a la legislación de contratos del sector público (LCSP, R.D.1098/01, de 12 de octubre , por lo que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante RXC y R.D.817/2.009); supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato se resolverán por el órgano de contratación, acuerdos que pondrán fin a la vía administrativa y contra los que cabrá recurso contencioso-administrativo conforme al dispuesto por la ley reguladora de esta jurisdicción, después de la interposición previa, si es el caso, del recurso de reposición potestativo y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente.
Los licitadores y el adjudicatario, así como el beneficiario de la subvención, el Ayuntamiento de Sanxenxo, deberán de cumplir con lo dispuesto en la Resolución por la que se aprueban las Bases de estas ayudas (DOG núm. 18, de 25 de enero de 2024).