El contrato se adjudicará según los artículos 131, 168 a) 2º y 170 de la Ley LCSP, por razones técnicas.
En concreto, el contrato se adjudicará según los artículos 131, 168 a) 2º y 170.2 de la LCSP por razones de técnicas a:
LFSOUND S.L. con CIF: B35554542, con dirección en la C/ Los Mojones, nº 36, 35460, Gáldar.
Esta empresa es la encargada de realizar los trabajos técnicos de iluminación y sonido de las Fiestas del Pino 2024 para los eventos organizados por el Ayuntamiento de Teror, ejecutándose éstos en los mismos espacios que los eventos organizados por la Fundación Canaria Nanino Díaz Cutillas para las mismas fiestas.
Debido a esto, se ve impedida la posibilidad de desmontar los equipos técnicos ya instalados para los eventos organizados por el Ayuntamiento de Teror, e instalar los equipos técnicos necesarios para los eventos organizados por la Fundación, ya que existe poco margen de tiempo entre eventos, coincidiendo en el mismo espacio escénico.
El hecho de que sea la misma empresa la que realice todos los trabajos de iluminación y sonido enmarcados en las Fiestas del Pino 2024, no solo ayuda a minimizar los costes de las prestaciones objeto del contrato al no tener que montar y desmontar los equipos en un tiempo muy limitado, sino que, además, facilita la coordinación a nivel técnico y organizativo con la Entidad encargada del evento, en este caso, la Fundación.
Por dichas razones técnicas en cuanto a trabajos de montaje, desmontaje e instalación de los equipos técnicos, es LFSOUND S.L. la empresa que debe encargarse de realizar las prestaciones objeto del contrato.
Así pues, se presenta como necesaria la tramitación del procedimiento negociado sin publicidad por razones técnicas, para que la entidad adjudicataria realice las prestaciones objeto de contratación.